¿Qué es la acción de prescripción?

Es la forma de adquirir un derecho o de deshacerse de una obligación gracias al disfrute prolongado de ese derecho o de esta libertad. Hay dos tipos de prescripción:

Prescripción extintiva: modo de extinción de una obligación derivada de una relación legal preexistente, debido a la inercia del acreedor y al paso del tiempo y que proporciona al deudor una excepción para rechazar la acción que el pretendiente promueve contra él.

Prescripción de adquisición: También denominada Usucapión: es la forma de adquirir el dominio y otros derechos reales, por posesión como titular durante el tiempo regulado por la Ley.

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Prescripción de Adquisición o Usucapión está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.

El artículo 796 del Código Civil, define la prescripción como una forma de adquirir la propiedad, de conformidad con el artículo 545 eiusdem, que conceptualiza la propiedad como el derecho a usar, disfrutar y disponer de cosas exclusivamente con limitaciones y obligaciones de la ley, para luego referirse al concepto constitucional de la propiedad en el artículo 115 de la Constitución.

Con respecto a la prescripción adquisitiva sobre los derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil citan la referencia a dos períodos necesarios, de acuerdo con si es una posesión no titulada o si existe un instrumento de transferencia de propiedad.

ANALISIS

En el primer caso, se requerirá posesión legítima de veinte (20) años para que el ejercicio de esta posesión conduzca al derecho de exigir, a través de un procedimiento contencioso especial, que el propietario de ese derecho sea declarado propietario. El encabezado del artículo 1.977 del Código Civil establece que «Todas las acciones se prescriben por veinte años y son personales por diez sin que la falta de título o buena fe puedan oponerse a la prescripción, y a menos que la ley disponga lo contrario».

En segundo lugar, hay una prescripción de diez (10) años, se refiere a aquellos casos en los que el actor adquiere una propiedad de buena fe, cuyo título debidamente registrado no es nulo por falta de forma. La suposición legal se contrata con el propietario del título cuyo documento de dominio ha sido transferido por el vendedor que no tenía la propiedad para transferir la propiedad. El comprador afectado, que ha sido legítimamente propietario durante más de diez (10) años, puede presentar la acción para perfeccionar su condición de propietario del dominio, en la propiedad sublitis.

TALES:

La prescripción de veinte años: que supone la posesión legítima del derecho correspondiente por un período de veinte años. Una posesión legítima debe entenderse como aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil «cuando es continua, ininterrumpida, pacífica, inequívoca y con la intención de tenerla como propia».

La prescripción de diez años: también llamada abreviada, que supone la posesión legítima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, junto con el paso del tiempo (diez años) y las condiciones prescritas en el artículo 1.979 del Código Civil.

Esto es que el juez no puede decretarlo si la parte que aprovecha la receta no la hace cumplir en el tribunal a su debido tiempo. De conformidad con el artículo 1.956 del Código Civil.

OBJETIVO DE LA PRESCRIPCIÓN:

Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la prescripción no tiene efecto con respecto a las cosas que no son comercio. Implica la consolidación de un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, a lo largo del tiempo. Es necesario comprender que los posibles derechos reales son, como regla general, susceptibles de ser adquiridos.

SON SUSCEPTIBLES A LA USUCAPIÓN:

La propiedad; servidumbres aparentes continuas y discontinuas aparentes, así como servidumbres discontinuas aparentes discontinuas y no aparentes; Co-propiedad; el usufructo el uso; El derecho de habitación y enfiteusis.

CÁLCULOS DE TÉRMINO ÚTIL PARA USUCAPIR:

La receta se cuenta por días completos y no por horas y se consume al final del último día del plazo, establecido en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. En el caso de prescripción adquisitiva, no comenzará a correr hasta el día en que comenzó la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.

Causas que impiden, suspenden e interrumpen la prescripción.

Causas que previenen el usucapion:

Suspensión de prescripción:

Interrupción de prescripción:

Interrupción Natural

Interrupción Civil.

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