La audiencia preliminar en Venezuela

Son esencialmente tres etapas las que tiene el proceso penal venezolano:

  • INVESTIGATIVA
  • INTERMEDIA  
  • DE JUICIO.

La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION, cuando se genera la acusación se inicia la etapa intermedia, con el fin de solicitar la apertura de un juicio pleno. 

La segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades conseguir la depuración del procedimiento, informar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y conseguir que el Juez tenga el control de la acusación. Esta última  implica la realización del análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan el escrito acusatorio, presentando esta fase procesal como un filtro, para evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

SEGÚN EL PROCEDIMIENTO PENAL

La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal, con el fin de evaluar, depurar, examinar y decidir el caso, comenzando por la información relevante entregada por las partes. Es importante,  las audiencias deben  rescatar el verdadero objetivo de la oralidad, no  debe transformarse  en exposiciones de escritos, esta audiencia debe ser breve.

En esta etapa debe centrarse el debate en las bases de “la teoría del caso”, es el momento cuando el defensor deberá mostrar los suficientes elementos para estropear la persecución del Estado. 

Los defensores en la audiencia preliminar deben básicamente  desvirtuar la teoría  de la fiscalía y estratégicamente dará en esta etapa las bases  (Elementos de prueba) de su teoría.

Así como el fiscal establece la teoría del caso, a través de un acto conclusivo, Igualmente la defensa formaliza su teoría del caso a través del escrito de excepciones. La audiencia preliminar puede incluir la solicitud de medidas cautelares, basado se en la variación de las circunstancias. Salvo contadas excepciones los jueces penales con la cultura inquisitiva, no han entendido, ya que para algunos de ellos el otorgamiento de esta modalidad cautelar es una facultad o atribución judicial de carácter discrecional, en muchos casos puede llegar a la arbitrariedad. Se ha sumado a la poca autonomía de nuestros jueces penales, específicamente a los que se encuentran en funciones de control, a quienes no ponen atención a su acción de controladores, salvo excepciones la audiencia preliminar son receptores mecánicos de los pedimentos de la vindicta pública.

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