Posees Letras de Cambio, Cheques, Documentos Públicos o Privados que evidencien a tu favor una deuda la cual no has podido cobrar? Tu deudor es propietario de bienes muebles o inmuebles como vehículos terrestres o acuáticos, utensilios de oficina, casas, terrenos, haciendas, apartamentos, edificios o es titular de cuentas bancarias o acciones de compañías.
Efectuamos a tu favor todas las actuaciones extrajudiciales que lo requieran, a los fines de cobrar la deuda que te corresponda, y lo mejor de todo es que solo cancelas los honorarios en base a los resultados obtenidos.
Si de verdad deseas cobrar tu dinero esta es tu oportunidad.
Nuestro servicio tiene como ventajas:
- Servicio adaptado a cada Cliente.
- Informes.
- Comisión se aplicable solo sobre resultados de la cobranzas.
- Pago de deudores directamente sobre cuentas del Cliente.
En caso de resultar incobrable la duda mediante la vía extrajudicial te ofrecemos igualmente el servicio de cobro judicial a través de un tribunal bajo módicos honorarios profesionales de conformidad con la ley.