Registro de Marcas y Patentes en Venezuela.

Temas sobre Propiedad Intelectual en Venezuela.  

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones intelectuales; los desarrollos industriales  las invenciones; la creación artística: obras literarias y de arte,  y se refiere a la protección de los derechos de los creadores:

En el Sector industrial: La protección  de los inventores,  descubridores e introductores, sobre sus creaciones, inventos o descubrimientos en ese sector.

En el ámbito comercial, se refiere a la protección de los derechos de los productores, fabricantes o comerciantes, sobre las frases, la marca, denominación comercial, lemas comerciales,   signos especiales: como logos o imágenes  que adopten para distinguir su actividad de la competencia o de actividades similares.

En Venezuela tenemos la Ley de Propiedad Intelectual que rige esta actividad,  y el organismo ejecutor es   el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial ( SAPI ) que es un instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular del Comercio que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al estado Venezolano en materia de Derecho de Autor de las obras literarias, científicas o artísticas; las Marcas y Patentes.

El Estado otorgará Certificados de Registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren; y Patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.

La ley de Propiedad Intelectual establece cuales productos pueden ser patentables y cuáles no. En relación a los productos patentables, estos se  relacionan con productos, maquinas, herramientas nuevas;  o aparato de uso  industrial,   o de aplicación medicinal, técnica o científica, invenciones, mejoras a productos o procedimientos, entre otros.

La ley también tiene sus limitaciones e indica cuales no pueden ser patentadas: por ejemplo: bebidas y artículos alimenticios, los medicamentos y preparaciones farmacéuticas, así como las preparaciones, reacciones o combinaciones químicas.

En el ámbito comercial, no puede ser patentable sistemas, combinaciones o  planes financieros especulativos;  inventos contrarios a las leyes, salubridad, moral o buenas costumbres.

Es importante destacar los aspectos relacionados con el registro de  la marca comercial, que le otorga exclusividad de uso al propietario de la marca, y está definida en la Ley como, todo signo, figura, dibujo o palabra, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial.

El registro de una marca también tienen sus limitaciones, y no podrán usarse símbolos patrios, o palabras comunes, o palabras que puedan sugerir ideas inmorales o comercio ilícito.

La propiedad intelectual fomenta la creatividad, la innovación y la inventiva, a través la protección de los derechos de los creativos, permitiendo el desarrollo de productos y procesos, así como da garantía al consumidor de adquirir un producto  del cual hay una marca registrada que garantiza la calidad.

Para el comerciante, fabricante o productor, que necesita proteger su esfuerzo, mantener y distinguir su marca comercial, en un medio económico dinámico y competitivo,  es necesario conocer o solicitar asesoría legal  con profesionales del derecho, especialistas en esta materia, acerca de lo que dispone la ley para proteger sus intereses, y evitar que terceros puedan utilizar sus productos o ideas para comercializar productos similares.

Estamos a su orden.

Caracas, Agosto 2020. IG

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