Marco jurídico de inversiones de España en Venezuela (sucursales).

MARCO LEGAL: En Venezuela el marco legal que rige la inversión extranjera en Venezuela está contenida en la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.310 de fecha 29 de diciembre  de 2017.  

Sujetos de aplicación:

1. Empresas extranjeras y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales, así como otras formas de organización extranjeras con fines económicos y productivos que realicen inversiones en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.


2. Empresas Gran Nacionales cuyos objetivos y funcionamiento están sujetos a un plan estratégico de dos o más Estados.

3. Empresas nacionales privadas, públicas y mixtas, y sus filiales, subsidiarias o vinculadas, regidas o no por convenios y tratados internacionales y las demás organizaciones con fines económicos y productivos receptoras de inversión extranjera, previstas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.


4. Personas naturales nacionales acreditadas COMO RESIDENTES O DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR que realicen inversiones en el territorio nacional.


5. Personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversión extranjera.

Definiciones:

Inversión Extranjera: Es la inversión productiva efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros, conformados por recursos tangibles e intangibles, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional.   Se  distinguen dos tipos de  inversión extranjera: Directa y de Cartera.


A. Inversión Extranjera Directa se entiende por la inversión productiva efectuada a través de los aportes realizados por los inversionistas extranjeros conformados por recursos tangibles o financieros, destinados a formar parte del patrimonio de los sujetos receptores de inversión extranjera en el territorio nacional, con la finalidad de generar valor agregado al proceso productivo en el que se inserta.

B. Inversión Extranjera de Cartera es la adquisición de acciones o participaciones societarias en todo tipo de empresas que representen un nivel de participación en el patrimonio societario inferior al diez por ciento (10%). La participación en ambas formas de inversión puede estar conformada por:

  1. Inversión financiera en divisas y/o cualquier otro medio de cambio.
  2. Bienes de capital físicos o tangibles como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos industriales nuevos o reacondicionados, materias primas y productos intermedios que formen parte del proceso productivo del sujeto receptor de la inversión.
  3. Bienes inmateriales o intangibles constituidos por marcas comerciales, marcas de producto, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños o dibujos industriales y derechos de autor, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan esta materia.
  4. Las reinversiones.

Inversionista Nacional con Inversión Extranjera: La persona natural nacional acreditada como residente en el extranjero por más de tres (3) años o jurídica nacional que realice una inversión registrada ante el órgano rector con recursos o aportes provenientes del extranjero.

Inversionista Extranjero: La persona natural o jurídica extranjera que realice una inversión registrada ante el órgano rector. No califica como tal aquella persona natural o jurídica venezolana que directamente o por interpuestas personas figure como accionista de empresas extranjeras.


Inversión Preferente: Es aquella inversión extranjera que se realiza en los sectores que el Ejecutivo Nacional defina como preferentes para el desarrollo económico y social de la nación. Dicha inversión obtendrá beneficios e incentivos más favorables respecto a otros sectores de la vida económica, de conformidad con lo establecido en esta Ley Constitucional y según las orientaciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

Empresa Extranjera: Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) a inversionistas extranjeros y sea calificada como tal por el órgano rector.


Empresa Filial, Subsidiarla o Vinculada: Las empresas que por cualquier causa sean controladas en su capital o en su gestión por otra que se denomina casa matriz, y la que de manera directa o indirecta sea controlada separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que a estos efectos es la casa matriz, aunque entre sí no tengan ninguna vinculación aparente, considerándose que existe tal relación de subsidiaridad entre dos empresas, cuando la casa matriz posea más del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social de la empresa filial.

Condiciones favorables a la inversión

La inversión extranjera podrá gozar de condiciones favorables, beneficios o incentivos generales o específicos de promoción y estímulo según los intereses de desarrollo económico productivo del país diferenciando entre los distintos tipos de inversión. Las condiciones favorables a que se refiere podrán ser las siguientes:

  1. Desgravámenes.
  2. Amortización  acelerada.
  3. Compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público.
  4. Bonificación en impuestos.
  5. Exenciones  arancelarias.
  6. Exenciones  tributarias.
  7. Condiciones crediticias especiales.
  8. Tarifas especiales en servicios públicos.
  9. Acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado.
  10. Plazo de duración de la estabilidad tributaria.
  11. Cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

A fin de orientar al lector en relación a los requisitos y requerimientos financieros, se extraen algunos recaudos que solicita un  banco nacional.

“Empresa Jurídica Extranjera (con sucursales o explotaciones en Venezuela).

Requisitos y Recaudos:

Los siguientes documentos deberán ser entregados en una (1) carpeta manila tamaño oficio, en el orden descrito a continuación:

  • Original y fotocopia legible del Documento Constitutivo vigente apostillado o debidamente legalizado ante el Consulado de Venezuela en el respectivo país y traducido por intérprete público al idioma castellano.
  • Original y fotocopia legible del Registro de Información Fiscal (RIF)
  • Original y fotocopia del Documento Constitutivo registrado ante la Oficina de Registro del lugar de ubicación de la sucursal o explotación y un ejemplar de su publicación
  • Original y fotocopia de la Cédula de Identidad para las personas naturales venezolanas o extranjeras residentes en el país, autorizado(s) para movilizar la cuenta
  • Original y fotocopia del Pasaporte para las personas naturales extranjeras no residentes en el país, autorizado(s) para movilizar la cuenta.
  • Original y fotocopia legible de la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISRL) (si tiene obligación de declarar).
  • Original y fotocopia del documento donde consten las facultades de la(s) persona(s) autorizada(s) para movilizar la cuenta (Poder, Certificación de Acta, Carta de Autorización, entre otros); salvo que éstas consten en el Documento Constitutivo-Estatutario.
  • Original de dos (2) Referencias Bancarias o Comerciales emitidas en un lapso no mayor de 30 días.
  • Original y copia de un recibo de cualquier servicio público y/o privado en el cual se evidencia la dirección de la empresa. En caso contrario podrá presentar copia del contrato de arrendamiento emitida por la autoridad civil correspondiente.
  • Contrato de apertura de cuenta donde se expongan las condiciones de la relación de negocios. Este documento debe estar suscrito por el cliente a fin de que se dé por enterado de sus derechos y obligaciones.

Serán devueltos los soportes originales consignados por cada tipo de empresa, excepto las Referencias Bancarias o Comerciales

Estamos a la orden ante cualquier duda o aclaratoria que el lector quiera aclarar.

Lexjurisconsultores

IG. Noviembre 2020

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